{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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LESIONES"],"texto":"A quien cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán:\n\nI. De tres a seis meses de prisión o multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización o ambas penas, si las lesiones tardan en sanar hasta quince días;\n\nII. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;\n\nIII. De dos a tres años seis meses de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, si tardan en sanar más de sesenta días;\n\nIV. De cuatro a seis años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización , cuando pongan en peligro la vida;\n\nV. De dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización , cuando dejen cicatriz perpetua y notable en la cara o en un pabellón auricular;\n\nVI. De tres a nueve años de prisión y multa de doscientas dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; y,\n\nVII. 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