{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf","sha256":"34049e34b2e9eacd85ee2967d15098cd16d48ef4ccde49759ccf2766c64a8e63","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/","notas_verificacion":["133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"147 Bis","clave":"147bis","slug":"147-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS","SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL","CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO, FEMINICIDIO Y LESIONES."],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.\n\nExisten razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII. El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nREFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020\n\nIII. Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;\n\nIV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;\n\nV. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;\n\nREFORMADO POR DEC. 143, P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.\n\nVI. Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;\n\nREFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020\n\nVII. Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad; o\n\nFRACCIONES VI Y VII ADICIONADAS POR DEC. 161, P.O. 51 DE 25 DE JUNIO DE 2017.\n\nVIII. Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima;\n\nREFORMADO POR DEC. 81, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.\n\nIX. Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.\n\nREFORMADO POR DEC. 81, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.\n\nA quien cometa feminicidio se impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de dos mil ochocientos ochenta a cuatro mil trecientos veinte veces la Unidad de Medida y Actualización de multa.\n\nSi la víctima es menor de edad, adulta mayor, embarazada o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, se impondrán de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y multa de tres mil doscientos cuarenta a cuatro mil seiscientas ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nREFORMADO POR DEC. 52 P.O. 42 EXT. DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2018.\n\nREFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020\n\nEn caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos en común que hubiere entre esta y aquél, incluidos los de carácter sucesorio, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nADICIONADO POR DEC. 310 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 561, P.O. 48 BIS DEL 17 DE JUNIO DE 2021.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 429, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-147-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-147-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"27 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"263 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"337 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-337-bis/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"213 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/"},{"ley":"tabasco/codigo-penal","numero":"115 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-115-bis/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"394 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-394-quinquies/"}]}},"cita":"Artículo 147 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-147-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}