{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"182 Bis","clave":"182bis","slug":"182-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS","SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL Y DE LA IDENTIDAD","CAPÍTULO IV. HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL."],"texto":"Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie a una persona con la que no exista relación de subordinación, mediante conductas verbales, físicas, y/o por medio de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital relacionadas con la sexualidad que la ponga en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad; al responsable se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSi el sujeto pasivo del delito de acoso es un menor de dieciocho años o estuviere privado de la razón o de sentido, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nA quien provechándose de la situación de vulnerabilidad que genere un espacio público o un medio de transporte, asedie mediante conductas verbales y/o físicas a una persona, tome fotografías o videos de su cuerpo, persiga o intimide, vulnerando su dignidad y su intimidad.\n\nSe le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAdemás de la pena señalada en el párrafo anterior, si se ejecutara en contra de una persona de tercera edad o en situación de vulnerabilidad se le impondrá una tercera parte de la pena y multa de doscientas dieciséis a trescientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nARTICULO ADICIONADO POR DEC. 203, P.O. 81 DE 8 DE OCTUBRE DE 2017.\n\nREFORMADO POR DEC. 243, P.O. 104 BIS DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.\n\nREFORMADO POR DEC. 507, P.O. 20 EXT. 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Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-182-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}