{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS","SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS","CAPÍTULO II. OMISIÓN DE CUIDADO"],"texto":"Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y se le privará de la patria potestad, o de la tutela, o custodia al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o persona mayor de sesenta y cinco años o más, o menores de edad, o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, teniendo la obligación de cuidarla, o por si misma exponiéndola a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla. Si el sujeto activo fuere ascendiente o tutor de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.\n\nAl familiar o cualquier persona que omita el cuidado de una persona incapaz de valerse por sí misma, o persona mayor de sesenta y cinco años o más, o menores de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, estando este obligado legalmente de prestarle cuidados y alimentos, y que ejerza sobre el cualquier tipo de maltrato físico o trato humillante, y que con motivo de esta conducta ponga en peligro la vida, salud o integridad de la persona, se le impondrá de un año a\n\ntres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la Unidad de medida y Actualización.\n\nSi con motivo de la omisión de cuidado dispuesta en el párrafo anterior, sobreviene la muerte de la persona mayor de sesenta y cinco años, o menor de edad o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nAl familiar o cualquier persona que condiciones a una persona mayor de sesenta y cinco años o más, el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles, le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; presiones por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a favor de un tercero, disponga sin autorización de sus recursos económicos, o sustraiga, despoje, retenga o condicione la entrega de documentos de identidad o acceso a los servicios de salud y asistencia social, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.\n\nREFORMADO POR DEC. 399 P.O. 51 DE 28 DE JUNIO DE 2018.\n\nREFORMADO POR DEC. 564, P.O. 53 DE FECHA 4 DE JULIO DE 2021.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 129 P.O. 40 DE 19 DE MAYO DE 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-190/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-190.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-299/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-220/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"203 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-203-bis/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-306/"}]}},"cita":"Artículo 190, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-190/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}