{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf","sha256":"34049e34b2e9eacd85ee2967d15098cd16d48ef4ccde49759ccf2766c64a8e63","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/","notas_verificacion":["133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES","CAPÍTULO IV. FRAUDE Y EXACCIÓN FRAUDULENTA"],"texto":"Igualmente comete el delito de fraude:\n\nI. Quien obtenga dinero, valores o cualquier otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa legal o gestión a favor de un imputado o de la dirección o patrocinio en un asunto civil, laboral, administrativo o cualquier otra rama de derecho si no efectúa aquélla o no realiza éste, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma o porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;\n\nII. Quien por título oneroso, enajene alguna cosa ajena con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier forma, si ha recibido el precio, la renta o alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente o disponga de una cosa propia, como libre, con el conocimiento de que está gravada;\n\nIII. Quien obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;\n\nIV. Quien se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague su importe conforme a los precios usuales o autorizados para establecimientos de su clase;\n\nV. Quien compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehúse después de recibirla hacer el pago o devolverla si el vendedor le exigiere lo primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;\n\nVI. Quien hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, si no la entrega dentro de los quince días del plazo convenido o no devuelve su importe en el mismo término en el caso de que se le exija esto último o no entregue la cosa en la cantidad o calidad convenidas;\n\nVII. Quien venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble y reciba el precio de una u otra venta o ambas o parte de él, con perjuicio del primer o siguientes compradores;\n\nVIII. Quien para obtener un lucro indebido, ponga en circulación fichas, tarjetas u otros objetos de cualquier materia, como signos convencionales en sustitución de la moneda legal;\n\nIX. Quien, por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la mercancía u objeto ofrecido;\n\nX. Quien realice o celebre un acto jurídico, convenio, contrato, acto o escrito judicial, simulados con perjuicio de otro o para obtener un beneficio indebido;\n\nXI. El fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra o instalación, que emplee en la construcción de la misma, materiales de construcción de inferior calidad o cantidad de la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él o no realice las obras de trabajo que amparen la cantidad pagada;\n\nXII. Quien para obtener un lucro indebido explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;\n\nXIII. Quien altere por cualquier medio los medidores de algún fluido o las indicaciones registradas en esos aparatos para aprovecharse indebidamente de ellos en perjuicio del consumidor;\n\nXIV. Quien para hacerse de una cantidad de dinero, dé un documento que importe una obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquier otra cosa ajena mueble, logre que se le entreguen por medio de maquinaciones, engaños o artificios;\n\nXV. El vendedor de materiales de construcción de cualquiera especie, que habiendo recibido el precio de los mismos, no los entregare en su totalidad o calidad convenidas;\n\nXVI. Quien venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos últimos resulten insolutos. Cuando la enajenación sea hecha por una persona jurídica colectiva, serán culpables los que autoricen aquélla y los dirigentes, administradores o mandatarios que la efectúen;\n\nXVII. Quien habiendo recibido mercancías como subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distrajere de este destino o en cualquier forma desvirtúe los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;\n\nXVIII. Los intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos, que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio, a cuenta de él o para constituir ese gravamen, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.\n\nPara los efectos de este delito se entenderá que un intermediario no ha dado su destino o ha dispuesto, en todo o en parte, del dinero, títulos o valores obtenidos por el importe del precio o a cuenta del inmueble objeto de la traslación de dominio o del gravamen real, si no realiza su depósito en Nacional Financiera, S.A. o en cualquier institución de depósito dentro de los 30 días siguientes a su recepción a favor de su propietario o poseedor, a menos que lo hubiese entregado, dentro de ese término, al vendedor o al deudor del gravamen real o devuelto al comprador o al acreedor del mismo gravamen.\n\nLas mismas penas se impondrán a los gerentes, directivos, mandatarios con facultades de dominio o de administración, administradores de las personas jurídicas colectivas que no cumplan o hagan cumplir la obligación a que se refiere el párrafo anterior. El depósito se entregará por Nacional Financiera, S.A. o la institución de depósito de que se trate, a su propietario o al comprador.\n\nCuando el sujeto activo del delito devuelva a los interesados las cantidades de dinero obtenidas con su actuación, la pena que se le aplicará será de tres a seis meses de prisión;\n\nXIX. Los constructores o vendedores de edificios en condominio que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinaren, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro.\n\nEs aplicable a lo dispuesto en esta fracción, lo determinado en los párrafos segundo y quinto de la fracción anterior.\n\nLas instituciones y organismos auxiliares de crédito, las de fianzas y las de seguros, así como los organismos oficiales y descentralizados autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción anterior;\n\nXX. Quien libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazada por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago.\n\nSe presumirá que el librador carece de cuenta o de fondos suficientes para el pago con la sola existencia de los avisos de devolución hechos en forma impresa o adherida al propio cheque, por los empleados o funcionarios del banco librado o por la cámara de compensación local.\n\nNo se procederá contra el sujeto activo cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido;\n\nXXI. Quien por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándose indebidamente o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero;\n\nXXII. Quien valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponda por las labores que ejecute o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega;\n\nXXIII. Quien para obtener algún lucro para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores en perjuicio de persona alguna, independientemente de que los recursos no salgan de la institución;\n\nXXIV. Quien con ánimo de lucro por sí o por interpósita persona, cause perjuicio a otro al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o cuando existiendo el permiso no se hallan satisfecho los requisitos en él señalados. Esta conducta se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes;\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 385, P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.\n\nPara los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes; y,\n\nXXV. Quien se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores; y\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 385, P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.\n\nXXVI. Al que reciba dinero, valores o cualquier otra cosa por concepto de ahorro o inversión y ofrezca a cambio el ingreso a un sistema formal o informal de ahorro o de inversión en el que se generaría a favor del ahorrador o inversor intereses o rendimientos de lo entregado, cuando no haga entrega de los intereses o rendimientos pactados, así como de la cantidad ahorrada o invertida, en el plazo pactado.\n\nFRACCION REFORMADA POR DEC. 385, P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-211/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-211.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"27 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-306/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-213/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"323","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-323/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"417","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-417/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-305/"}]}},"cita":"Artículo 211, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-211/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}