{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE BIENES","CAPÍTULO VIII. DESPOJO"],"texto":"Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:\n\nI. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;\n\nII. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y,\n\nIII. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas.\n\nCuando la o las víctimas del delito fueran adultos mayores, la pena descrita en el primer párrafo de este artículo se incrementará hasta en dos tercios de la pena que corresponda.\n\nPÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 158, P.O. 35 DE 1 DE MAYO DE 2025.\n\nSe impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-220/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-220.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"346","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-346/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"408","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-408/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"232","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-232/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-262/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"174","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-174/"}]}},"cita":"Artículo 220, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-220/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}