{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"265 Ter","clave":"265ter","slug":"265-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","SUBTITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL","CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA EL CONSUMO"],"texto":"Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a toda persona que con ánimo de acaparamiento, almacene artículos de consumo necesario, por un período mayor de tres meses sin efectuar operaciones de venta.\n\nNo se procederá penalmente en contra de las personas que incurran en la conducta anterior cuando:\n\nI.- A pesar de haber ofrecido sus artículos en venta al público a los precios oficiales, no hubo compradores;\n\nII.- Las mercancías que almacena son para uso propio y en cantidades que no excedan a las necesidades normales durante dos meses.\n\nSe consideran artículos de consumo necesario todos los comestibles de primera necesidad, medicinas, combustibles, llantas y refacciones mecánicas destinadas para uso particular y de empresas de transportes y en general, las que sean necesarias para la economía de la región. Quien realice operaciones de venta a precios que produzcan lucro inmoderado, mercancías de las señaladas en el párrafo anterior, será castigado de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nLa misma pena de prisión se impondrá a quien desobedezca las disposiciones de la autoridad dictadas con el fin de controlar la venta de artículos alimenticios, a precios oficiales y asimismo a los comerciantes, que estando autorizados únicamente a realizar sus mercancías al menudeo, efectúen también operaciones de mayoreo.\n\nCuando los productores, distribuidores, comisionistas, comerciantes y en general cualquiera persona, con el fin de obtener lucro inmoderado, concierten o ejecuten actos tendientes a elevar en forma exagerada los precios de las mercancías de consumo necesario, serán sancionados de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el lucro inmoderado o aumento exagerado de precios se realice sobre productos de higiene personal, medicamento o insumos médicos, bienes destinados a la prevención de propagación o\n\ncontagio de enfermedades o cualquier artículo de primera necesidad, se le aumentara la señalada en el párrafo anterior hasta a mitad.\n\nLos comerciantes, los distribuidores y los comisionistas que reincidan en cualquiera de los actos delictuosos enumerados en artículos anteriores y aun cuando hayan sufrido las penas establecidas por este Código, serán castigados además con la cancelación de la licencia respectiva, para que puedan ejercitar actos de comercio en toda la Entidad.\n\nREFORMADO POR DEC. 395, P.O. 57 DE 19 DE JULIO DE 2018.\n\nARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 127 P.O. 40 DE 19 DE MAYO DE 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-265-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-265-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"27 Quinquies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quinquies/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"263","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-263/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"406","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-406/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"424 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-424-ter/"},{"ley":"durango/codigo-penal","numero":"226","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-226/"},{"ley":"ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial","numero":"404","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-404/"}]}},"cita":"Artículo 265 Ter, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-265-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}