{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"27 Quáter","clave":"27quater","slug":"27-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO","CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN"],"texto":"Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales hayan realizado las siguientes acciones:\n\nI. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a aceptar su responsabilidad ante las autoridades investigadoras;\n\nII. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando medios de convicción, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer la responsabilidad penal en relación a los hechos;\n\nIII. Haber procedido en cualquier momento desde la comisión del hecho y con anterioridad al dictado del auto de apertura a juicio, a reparar o disminuir el daño causado por el delito, y\n\nIV. Haber establecido, antes del auto de apertura a juicio, medidas eficaces que, en beneficio de un adecuado control organizacional, tengan por objeto prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.\n\nQuedan exceptuados de la responsabilidad de la persona jurídica, las instituciones estatales, pero cuando aquélla utilice a éstas últimas para cometer un delito será sancionada por el delito o delitos cometidos. 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Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-27-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}