{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA SUBSISTENCIA FAMILIAR"],"texto":"Al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.\n\nSe impondrán las mismas penas al que, aun viviendo en el mismo domicilio, no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos.\n\nSe tendrá por consumado el abandono aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado de un pariente o de una casa de asistencia.\n\nLas mismas peas se impondrán a aquel que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada. Si la omisión en el cumplimiento de esas obligaciones alimentarias, ocurre en inobservancia de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en una tercera parte.\n\nPara que el perdón concedido por el ofendido o su representante puede producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar por concepto de alimentos en los términos que señale el Código Civil vigente en el Estado.\n\nRespecto de los cónyuges se perseguirá́́ a petición de la parte agraviada. El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores se perseguirá́́ de oficio.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 431 P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-297/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-297.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"347","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-347/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"368","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-368/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"413","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-413/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"205","epigrafe":"Incumplimiento de la obligación alimentaria","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-205/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"188","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-188/"}]}},"cita":"Artículo 297, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-297/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}