{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL ESTADO","SUBTITULO TERCERO. DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO IV. USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA Y ABUSO DE AUTORIDAD"],"texto":"Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:\n\nI.- Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nII.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nIII.- Cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por la ley;\n\nIV.- Cuando el encargado o elemento de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.\n\nV.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;\n\nVI.- Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nVII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.\n\nVIII.- Obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;\n\nIX.- Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado;\n\nX.- Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; XI.- Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación;\n\nXII.- Omitir realizar el registro inmediato de la detención correspondiente, falsear el Reporte Administrativo de Detención correspondiente, omitir actualizarlo debidamente o dilatar injustificadamente poner al detenido bajo la custodia de la autoridad correspondiente; y,\n\nXIII.- Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a IV y IX a XI, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de setenta y dos a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX a XI.\n\nAl que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones V a VIII, XII y XIII, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.\n\nARTICULO REFROMADO POR DEC. 185, P.O. 57 DE 16 DE JULIO DE 2017.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-332/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-332.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"215","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-215/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-209/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"157","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-157/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"146","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-146/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"420","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-420/"}]}},"cita":"Artículo 332, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-332/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}