{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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DELITOS POR HECHOS Y/O ACTOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XII. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES"],"texto":"Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:\n\nI.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y,\n\nII.- El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.\n\nAl que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de seis años a doce años de prisión y de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-340-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-340-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-220/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-penal","numero":"226","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-226/"},{"ley":"yucatan/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-259/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"344","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-344/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"217","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-217/"}]}},"cita":"Artículo 340 Bis, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-340-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}