{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS PERSONAS MORALES","SUBTÍTULO PRIMERO. DE LAS PENAS","CAPÍTULO XI. SUSPENSIÓN, PRIVACIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y FUNCIONES"],"texto":"La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y funciones y puede ser de dos clases:\n\nI. La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena; y,\n\nII. La que se impone como pena independiente.\n\nEn el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.\n\nEn el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar compurgada ésta. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que el sentenciado se vea beneficiado con condena condicional, la suspensión comenzará a contarse a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.\n\nLa prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que causa ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Instituto Federal Electoral y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, la suspensión de derechos políticos impuestos al sentenciado, a fin de que surta los efectos correspondientes.\n\nLa privación es la pérdida definitiva de derechos y funciones y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.\n\nLa inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos, funciones o empleo. Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-59/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"61","epigrafe":"Concepto de estas sanciones","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-61/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-54/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"43","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-43/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"55","epigrafe":"Clases de suspensión","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-55/"},{"ley":"guerrero/codigo-penal","numero":"49","epigrafe":"Clases de suspensión","url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-penal/articulo-49/"}]}},"cita":"Artículo 59, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-59/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}