{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. 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REGLAS GENERALES"],"texto":"Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:\n\nI. Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:\n\na) Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad;\n\nb) Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima;\n\nc) Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población;\n\nd) La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;\n\nII. Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:\n\na) Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del acusado y el bien jurídico dañado;\n\nb) Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;\n\nc) Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo;\n\nd) Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado;\n\ne) Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación;\n\nf) Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados;\n\ng) Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia o haber intentado repararlo en su totalidad; y,\n\nh) Ser mayor de setenta años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-71/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-71.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"74","epigrafe":"Otras circunstancias de individualización","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-74/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-57/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"68","epigrafe":"Otras circunstancias","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-68/"},{"ley":"oaxaca/codigo-penal","numero":"464","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-464/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"67","epigrafe":"Criterios de individualización","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-67/"}]}},"cita":"Artículo 71, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-71/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}