{"ley":{"id":"durango/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Durango","abreviatura":"CPDGO","titulo":"Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango","jurisdiccion":"durango","materia":"penal","publicacion_original":"2009-06-14","ultima_reforma":"2026-06-07","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango","fuente":"H. Congreso del Estado de Durango — Legislación estatal","fuente_url":"https://congresodurango.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-estatal/","archivo_url":"https://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/CODIGO%20PENAL%20(NUEVO).pdf","sha256":"34049e34b2e9eacd85ee2967d15098cd16d48ef4ccde49759ccf2766c64a8e63","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/","notas_verificacion":["133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.","30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.","acceso no directo: vercel-sandbox","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.","congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado)."]},"articulo":{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":"Punibilidad del delito culposo","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IV. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"En los casos de delitos culposos, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión, multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, salvo lo que disponen las fracciones I y II de este artículo. En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de noventa y tres a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nEn relación a estos delitos, se tendrá en cuenta lo siguiente:\n\nI. Cuando a consecuencia de la conducta culposa de quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, se cometa el delito de lesiones, la sanción será de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza. Cuando a consecuencia de la conducta culposa descrita en el párrafo anterior, se cometa el delito de homicidio, la sanción será de cinco a diez años de prisión, y multa de trescientos sesenta a setecientos veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza;\n\nREFORMADA POR DEC. 149 P.O. 83 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2019.\n\nII. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa el delito de lesiones y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro hasta trecientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nEn el caso de homicidio por la causa descrita en el párrafo anterior la sanción será de cinco a diez años de prisión y multa del valor de trecientas sesenta hasta setecientas veinte veces la Unidad de Medida y Actualización;\n\nEn el caso de homicidio por la causa de hechos suscitados con motivo de tránsito de vehículos y el conductor huya u omite los auxilios, la sanción será de diez a quince años de prisión y multa del valor de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización;\n\nPARRAFO ADICIONADO POR DEC. 101 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022.\n\nIII. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos únicamente se cometa el delito de daños y el monto de éste exceda de doscientas cincuenta veces el salario mínimo se le aplicará al culpable la pena de prisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo o una multa de dieciocho hasta trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización;\n\nIV. Cuando por causa del uso durante la conducción del vehículo, de radio, teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología, que motive la distracción del conductor, se cometa el delito lesiones, se le aplicará al culpable la pena de uno a cinco años de prisión o una multa de setenta y dos hasta trecientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.\n\nEn el caso de homicidio por la causa descrita en el párrafo anterior la sanción será tres a seis años de prisión y multa de doscientas dieciséis hasta cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y,\n\nV. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración los criterios de individualización de sanciones a que se refiere este código y las especiales siguientes:\n\na) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;\n\nb) Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimiento comunes en algún arte o ciencia;\n\nc) Si el sentenciado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;\n\nd) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y,\n\ne) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos.\n\nARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.\n\nREFORMADO POR DEC. 140 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-79/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-79.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"82","epigrafe":"Punibilidad del delito culposo","url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-82/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-penal","numero":"275","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-275/"},{"ley":"michoacan/codigo-penal","numero":"248","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-248/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"254","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-254/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"310","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-310/"}]}},"cita":"Artículo 79, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-79/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}