{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-civil","nombre":"Código Civil del Estado de México","abreviatura":"CCEDOMEX","titulo":"Código Civil del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-06-16","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/3-CODIGO%20CIVIL.doc","sha256":"29c2c2d41d370be5190d6058dde85d0ee930fcc4a039e9a8bd0310d85a1c4147","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').","art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').","epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'","art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').","art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.","art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.","La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"3.42","clave":"3.42","slug":"3-42","epigrafe":"Capacidad Legal","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. Del Registro Civil","TITULO SEGUNDO. De las Actas","CAPÍTULO VIII. Expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género"],"texto":"Toda persona con capacidad legal, que así lo requiera, puede solicitar al Oficial del Registro Civil en donde está asentada su acta de nacimiento la rectificación de esta, para el reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente. La persona solicitante deberá cumplir con los requisitos siguientes:\n\nI. Ser de nacionalidad mexicana;\n\nII. Originaria del Estado de México;\n\n*III. Ser mayor de edad;\n\nSe declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 124/2021, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de octubre de 2024.\n\nIV. Comparecer personal y voluntariamente en términos de lo establecido en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil;\n\nV. Presentar su solicitud ante el Oficial del Registro Civil, y\n\n*VI. No estar sujeto o sujeta a proceso judicial que afecté derechos de terceros.\n\nSe declara su invalidez mediante la sentencia en la acción de inconstitucionalidad 124/2021, publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de octubre de 2024.\n\nEl reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado de México, cumpliendo con todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Estado de México.\n\nPara los efectos de este código se entiende por identidad de género, la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia, incluyendo la identidad no binaria. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.\n\nLos efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde de su rectificación.\n\nLos derechos y obligaciones de la persona que realice la rectificación de su acta de nacimiento, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantienen inmodificables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-42/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-42.md"},"cita":"Artículo 3.42, Código Civil del Estado de México (Estado de México). 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