{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-civil","nombre":"Código Civil del Estado de México","abreviatura":"CCEDOMEX","titulo":"Código Civil del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-06-16","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/3-CODIGO%20CIVIL.doc","sha256":"29c2c2d41d370be5190d6058dde85d0ee930fcc4a039e9a8bd0310d85a1c4147","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').","art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').","epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'","art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').","art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.","art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.","La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"7.518","clave":"7.518","slug":"7-518","epigrafe":"Pago preferente con el valor de los bienes","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General","TITULO UNICO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos","CAPITULO III. De algunos Acreedores Preferentes sobre Determinados Bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes serán pagados preferentemente:\n\nI. La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;\n\nII. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos;\n\nIII. Los créditos derivados de la construcción de obra mueble, con el precio de la misma;\n\nIV. Los créditos por semillas, gastos de cultivos y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;\n\nV. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII. El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX. Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-518/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-518.md"},"cita":"Artículo 7.518, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-518/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}