{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-civil","nombre":"Código Civil del Estado de México","abreviatura":"CCEDOMEX","titulo":"Código Civil del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-06-16","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/3-CODIGO%20CIVIL.doc","sha256":"29c2c2d41d370be5190d6058dde85d0ee930fcc4a039e9a8bd0310d85a1c4147","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').","art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').","epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'","art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').","art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.","art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.","La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"7.880 Ter","clave":"7.880ter","slug":"7-880-ter","epigrafe":"Contrato electrónico de transporte privado de personas a través de una prestadora de servicios electrónicos","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General","TITULO DECIMO. Del Contrato de Prestación de Servicios","CAPÍTULO III BIS. Del Contrato Electrónico de Transporte"],"texto":"Es un acuerdo de voluntades a través del cual una persona denominada usuario contrata con otra denominada prestadora de servicios electrónicos a través de sí misma o por medio de cualquiera de sus filiales o subsidiarias una aplicación electrónica tecnológica que sirve para la intermediación con un tercero denominado proveedor privado de transporte con el objeto de obtener un medio de traslado ofrecido por este último.\n\nEn el caso de utilizar una prestadora de servicios electrónicos, ésta es la responsable de la protección de la información proporcionada por el usuario y los proveedores de transporte en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos.\n\nLa prestadora de servicios electrónicos no brindará directamente el servicio privado de transporte, por lo que el responsable por cualquier incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas, a través de una prestadora de servicios electrónicos será directamente el proveedor privado de transporte.\n\nLa prestadora de servicios electrónicos no será responsable por el incumplimiento del contrato electrónico de transporte privado de personas por lo que se refiere al transporte en sí, sin embargo, en caso de que el proveedor privado de transporte no cuente con un seguro vigente que cubra lo relativo a la responsabilidad civil, la prestadora de servicios electrónicos será obligada solidaria y responderá únicamente en los términos que establece la legislación aplicable, hasta por el monto de la cobertura del seguro que debió haber contratado el proveedor privado del transporte para tal riesgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-880-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-880-ter.md"},"cita":"Artículo 7.880 Ter, Código Civil del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 16 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-880-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}