{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-civil","nombre":"Código Civil del Estado de México","abreviatura":"CCEDOMEX","titulo":"Código Civil del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-06-16","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/3-CODIGO%20CIVIL.doc","sha256":"29c2c2d41d370be5190d6058dde85d0ee930fcc4a039e9a8bd0310d85a1c4147","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/","notas_verificacion":["art. 4.146 Bis: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Bis.- El área del R').","art. 4.146 Ter: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.146 Ter.- En el Registr').","epígrafe sin negritas en la fuente, tomado como epígrafe: 'Alimentos y Gastos de los animales de compañía'","art. 4.397 Quinquies: el rubro no trae la palabra 'Artículo' en la fuente ('4.397 Quinquies.- Las per').","art. 4.397 Quater: la palabra 'Artículo' del rubro del art. 4.397 Quinquies aparece al final del último párrafo de este artículo en la fuente; se quitó de `texto`.","art. 4.18: su último párrafo termina sin puntuación ('moniales. Criterios para la valoración del trabajo del hogar'); probablemente es el epígrafe del art. 4.18 Bis pegado al párrafo en la fuente. Se deja literal en `texto`.","La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO ÚNICO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"8.32","clave":"8.32","slug":"8-32","epigrafe":"Calificación Extrínseca","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD","TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES","CAPITULO III. DE LA CALIFICACION REGISTRAL"],"texto":"Previo a la inscripción, el Registrador calificará extrínsecamente el documento presentado dentro del plazo señalado en el artículo anterior. La calificación registral consistirá en verificar únicamente que:\n\nI. El documento presentado sea de los que deben inscribirse o anotarse;\n\nII. El documento satisfaga los requisitos de forma establecidos en la ley que lo rige como necesarios para su validez;\n\nIII. En el documento conste acreditada la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes que el acto consignado requiera, en su caso. Cuando por cualquier circunstancia alguno de los titulares registrales varíe su nombre, denominación o razón social, procederá la inscripción cuando así se hubiere hecho constar ante Notario Público;\n\nIV. Exista identidad entre el bien previamente inscrito y el descrito en el título. No habrá falta de identidad cuando no coincida la descripción en uno o algunos de los datos, si de los demás elementos comparados se desprende dicha identidad;\n\nV. No haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro, conforme a lo previsto por el artículo 8.30;\n\nVI. Esté fijada la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado;\n\nVII. En el acto consignado en el instrumento se observe el tracto sucesivo en los términos del artículo 8.29;\n\nVIII. El documento cumpla con los requisitos que deba llenar de acuerdo con el Código, la Ley Registral u otras leyes aplicables, como indispensables para su inscripción; y\n\nIX. No haya operado el cierre de registro, por mandamiento judicial o administrativo.\n\nVerificado lo anterior, el Registrador deberá realizar la anotación o inscripción dentro del plazo mencionado en el artículo anterior.\n\nLos Registradores no podrán exigir otros datos, requisitos e información que la necesaria para el llenado del Formato Precodificado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-32/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-32.md"},"cita":"Artículo 8.32, Código Civil del Estado de México (Estado de México). 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