{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO IV. ESTORBO DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES DE USO COMUN"],"texto":"Comete el delito de utilización indebida de la vía pública:\n\nI. El que utilice la vía pública para consumir, distribuir o vender substancia ilícitas o para inhalar sustancia lícitas no destinadas para ese fin y que produzcan efectos psicotrópicos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos jurídicos; para los efectos de este artículo, son substancias ilícitas las así calificadas por la Ley General de Salud; y\n\nII. El que dirija a otros a ejercer el comercio en la vía pública sin permiso de la autoridad competente.\n\nAl que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción I se le impondrán de seis meses a un año de prisión y multa de treinta a setenta días multa. Cuando la conducta realizada consista en el consumo o la inhalación, la pena será de hasta seis meses del tratamiento de desintoxicación o deshabituación que corresponda en el centro de atención destinado para tal efecto.\n\nAl que incurra en la comisión de alguna de las conductas señaladas en la fracción II de este artículo se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-188/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-188.md"},"cita":"Artículo 188, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-188/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}