{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","SUBTITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS Y VIOLACIONES A LAS LEYES DE INHUMACION Y EXHUMACION","CAPITULO UNICO"],"texto":"A los que retengan cadáveres, partes o restos humanos en una clínica, sanatorio, hospital o en otro lugar similar por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud con el objeto de que los familiares o deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones, salvo que sea por instrucciones del Ministerio Público o autoridad judicial que requieran la retención del cadáver para el cumplimiento de sus funciones, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.\n\nLa misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver, partes o restos humanos para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial, de los familiares o de los deudos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-226/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-226.md"},"cita":"Artículo 226, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-226/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}