{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD","SUBTITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE","CAPITULO I"],"texto":"Se impondrán de diez a veinte años de prisión y de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización de la autoridad competente realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos forestales, incluidos maderas, leñas, resinas, cortezas u otros bienes provenientes de los montes o bosques, cualquiera que sea el régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra.\n\nSe aplicará la misma pena a la persona servidora pública que autorice, facilite o consienta el cambio de uso de suelo en un Área Natural Protegida, reserva ecológica o zona de valor ambiental, sin que exista causa de excepción debidamente justificada conforme a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable o legislación aplicable.\n\nCuando los productos sean destruidos como consecuencia de la tala de árboles sin la autorización correspondiente, la pena será de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del aseguramiento y decomiso de los instrumentos y vehículos empleados.\n\nSe impondrán las mismas penas a los autores intelectuales, instigadores, financiadores, beneficiarios económicos o a quienes controlen, obliguen o inciten a personas menores de edad, adultas mayores o en situaciones de vulnerabilidad para ejecutar cualquiera de las conductas previstas en este artículo.\n\nSe consideran agravantes y se impondrán penas de quince a veinticinco años de prisión y de dos mil a tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Cuando en la comisión del delito se utilicen instrumentos como motosierras, sierras manuales, hachas, machetes, u otros objetos diseñados o adaptados para la tala o destrucción forestal;\n\nII. Cuando se utilicen vehículos, remolques, camionetas, tracto camiones o cualquier medio de transporte con carga forestal de procedencia ilícita;\n\nIII. Cuando participen personas servidoras públicas, en cuyo caso además de la pena correspondiente serán destituidas e inhabilitadas por un periodo igual a la pena privativa de libertad impuesta.\n\nIV. Cuando el delito sea cometido en Áreas Naturales Protegidas, zonas de conservación ecológica o corredores biológicos, y\n\nV. Cuando se utilice violencia, amenazas, engaño o armas legales o prohibidas contra vigilantes ambientales, comuneros, guardabosques, ejidatarios o cualquier persona defensora del patrimonio natural.\n\nLos instrumentos, vehículos y efectos del delito serán asegurados de oficio por el Ministerio Público, quien deberá ponerlos a disposición inmediata de la autoridad judicial competente, para su decomiso o destino ambientalmente responsable, sin perjuicio de su posible vinculación con otras carpetas o autoridades competentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-229/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-229.md"},"cita":"Artículo 229, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-229/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}