{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"268 Quater","clave":"268quater","slug":"268-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS","SUBTÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO XI. IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO"],"texto":"Comete este delito quien sin derecho interrumpa de manera intempestiva o violenta un evento público, provocando la suspensión temporal o definitiva de éste, ya sea ingresando al lugar donde se desarrolla o provocando desorden entre la multitud que haya acudido a presenciarlo.\n\nPara los efectos de este artículo, se considerarán eventos públicos:\n\na) El espectáculo deportivo, artístico o cultural;\n\nb) La congregación religiosa o de culto;\n\nc) El mitin político; y\n\nd) La ceremonia cívica.\n\nAl responsable se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa.\n\nEste artículo sólo se aplicará cuando no causare daño, o los hechos no constituyan tentativa punible, en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resultare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-268-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-268-quater.md"},"cita":"Artículo 268 Quater, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-268-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}