{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS","SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO","CAPITULO V. FEMINICIDIO"],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.\n\nII. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.\n\nIII. Existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.\n\nIV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.\n\nV. Existan datos o medios de prueba que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acecho, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.\n\nVI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.\n\nVII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.\n\nVIII. Como resultado de violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.\n\nEn los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa, misma pena se aplicará, cuando se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como los inherentes a la patria potestad, tutela o curatela, guarda y custodia sobre las y los hijos.\n\nLa pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.\n\nEn caso que no se acredite que existieron razones de género al privar de la vida a una mujer, al momento de resolver, para la imposición de las sanciones penales correspondientes, el juez aplicará las disposiciones señaladas en los artículos 242, fracción II y 245 fracción V, inciso d) de este ordenamiento.\n\nSe entenderá como homicidio doloso, la privación de la vida de una mujer por razones de género, para los efectos de:\n\n1) La imposición de la prisión preventiva oficiosa.\n\n2) La remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad condicionada al sistema de localización y rastreo y libertad condicional.\n\n3) La suspensión provisional de la patria potestad o tutela y del régimen de convivencia con los descendientes o ascendientes de la víctima en los casos en los que las hijas e hijos menores de edad sean testigos presenciales del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281.md"},"cita":"Artículo 281, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}