{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"281 Bis","clave":"281bis","slug":"281-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS","SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO","CAPÍTULO V BIS. TRANSFEMINICIDIO"],"texto":"Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación.\n\nSe considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nIII. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido cualquier tipo de violencia en los ámbitos familiar, institucional, político, en la comunidad, laboral o escolar;\n\nIV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, de subordinación y/o de confianza;\n\nV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil;\n\nVI. El cuerpo de la víctima sea exhibido, expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;\n\nVII. Cuando la comisión del delito o el cuerpo de la víctima se exponga, difunda, publique o transmita, a través de cualquier tecnología de la información, comunicación, transmisión de datos o se comparta por cualquier medio;\n\nVIII. Cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de sus objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión;\n\nIX. Cuando testigos o evidencia indiquen que previo o posterior al delito el sujeto activo utilizó expresiones verbales que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género;\n\nX. Cuando el sujeto activo despoje a la víctima de los elementos distintivos de su identidad o expresión de género;\n\nXI. Cuando los artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género opuesto a los de su identidad o expresión de género; y\n\nXII. Cuando el sujeto activo argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de su identidad o expresión de género en contra de la víctima.\n\nEn los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa.\n\nTratándose de las fracciones IV y V el sujeto activo perderá todos los derechos civiles y familiares en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.\n\nLa pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281-bis.md"},"cita":"Artículo 281 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). 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