{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"También comete el delito de robo el que:\n\nI. Se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad;\n\nII. Aproveche la energía eléctrica o cualquier otro fluido, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de ellos; y\n\nIII. Se encuentre un bien perdido y no lo devuelva a su dueño, sabiendo quién es; y\n\nIV. Se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de alguna persona, con el propósito de apropiarse del mismo, obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero, o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-288/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-288.md"},"cita":"Artículo 288, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-288/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}