{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"308 Bis","clave":"308bis","slug":"308-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO V. DESPOJO"],"texto":"La sanción prevista en el artículo anterior se incrementará hasta en una mitad cuando el delito se cometa en cualquiera de los siguientes supuestos:\n\nI. Con violencia física o moral, o mediante el rompimiento de cerraduras, o el forzado de puertas o ventanas;\n\nII. Cuando se cometa en contra de un ascendiente o descendientes;\n\nIII. Aprovechando clandestinamente la ausencia del legítimo poseedor o propietario, o mediante engaño o abuso de confianza;\n\nIV. Cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años, menor de dieciocho, mujer embarazada, persona con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena;\n\nV. Cuando para la comisión del delito se formalice o inscriba, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México o su equivalente, un acto jurídico traslativo de dominio o posesión, un contrato de mandato o poderes, en cualquiera de los siguientes casos:\n\na) Se utilicen documentos falsos para su formalización o inscripción;\n\nb) Se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del bien inmueble o de su representante legal o apoderado;\n\nVI. Cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro, a través de sí o interpósita persona, mediante la ejecución de actos de dominio sobre el inmueble despojado o sobre los bienes muebles ubicados en él;\n\nVII. Cuando participe dolosamente en la comisión del delito una persona servidora pública con acceso, por razón de su cargo, a información o procedimientos relativos al registro de bienes inmuebles;\n\nVIII. Cuando el despojo se ocasione o facilite dolosamente mediante la intervención de una persona titular de notaría pública, en ejercicio o con motivo de sus funciones, al formalizar actos jurídicos, dar fe de hechos o intervenir en procedimientos no contenciosos.\n\nSe considerará igualmente actualizada esta agravante cuando la conducta se lleve a cabo con conocimiento y voluntad dolosa por parte de personas que, sin tener el carácter de notario o notaria, colaboren en la notaría respectiva o tengan acceso, uso, tratamiento o manejo de documentos, papelería, sellos, bases de datos o sistemas de información notarial, en virtud de una relación laboral, o de prestación de servicios, o de gestión o de hecho con la oficina notarial.\n\nEn todos los supuestos previstos en esta fracción, deberá acreditarse que la intervención tuvo como propósito facilitar, consumar o encubrir el acto de despojo, y que existió un vínculo funcional, o material o de confianza que haya sido aprovechado indebidamente para vulnerar la posesión legítima del bien afectado;\n\nIX. Cuando se cometa, o realice, o formalice o convenga a través de mecanismos alternativos de solución de controversias, o mediante acuerdos que den como resultado el despojo.\n\nLa persona facilitadora o abogada colaborativa ante la que se realicen los mecanismos será responsable cuando partícipe dolosamente con el propósito de facilitar, o consumar o encubrir el despojo;\n\nX. Cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad o esté bajo la administración de cualquier ente público estatal o municipal, independientemente de su naturaleza jurídica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-308-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-308-bis.md"},"cita":"Artículo 308 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). 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