{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO","CAPITULO VI. DAÑO EN LOS BIENES"],"texto":"A los responsables de este delito se les sancionará en los siguientes términos:\n\nI. Cuando no exceda de quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa.\n\nII. Cuando exceda de quince pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión o de cuarenta a ochenta días multa.\n\nIII. Cuando exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa.\n\nIV. Cuando exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa.\n\nV. Cuando exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.\n\nVI. Si por alguna circunstancia la cuantía del daño en los bienes no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa.\n\nEste delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los casos señalados en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-310/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-310.md"},"cita":"Artículo 310, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-310/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}