{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II. INCUMPLIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS"],"texto":"Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Omitir la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga conocimiento, o consentir en ella, si está dentro de sus facultades evitarla.\n\nII. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o administrativa, o el cobro de una contribución fiscal, o utilizar el auxilio de la fuerza pública para tal objeto.\n\nIII. El defensor público que, habiendo aceptado la defensa de algún inculpado, la abandone o descuide por negligencia.\n\nIV. El asesor jurídico que habiendo sido designado para representar a una víctima y ofendido, la abandone o descuide por negligencia.\n\nV. Omitir la denuncia o querella de algún ilícito del que tenga conocimiento, cometido en perjuicio o en contra de la Administración Pública Estatal o Municipal.\n\nAl responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a doscientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-331/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-331.md"},"cita":"Artículo 331, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-331/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}