{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO VI. CONCUSIÓN"],"texto":"Comete el delito de concusión el servidor público que, a título de impuesto, contribución, derecho, recargo, cooperación, renta, rédito, salario o emolumento, exija en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.\n\nAl que cometa este delito, se le impondrán las sanciones siguientes:\n\nI. De uno a tres años de prisión y de treinta a quinientos días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sean cuantificables.\n\nII. De tres a nueve años de prisión, de quinientos a un mil días multa y la destitución e inhabilitación correspondiente, cuando la cantidad o el valor de lo exigido, exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-342/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-342.md"},"cita":"Artículo 342, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-342/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}