{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS","CAPITULO III. CULPA Y ERROR"],"texto":"En el caso del primer párrafo del artículo anterior, se sancionarán como delitos culposos: el homicidio simple previsto en el artículo 242 fracción I; homicidio en razón del parentesco contenido en el artículo 242 fracción III; las lesiones contempladas en los artículos 236, 237 y 238; el abandono de incapaz señalado en el artículo 254; el allanamiento de morada previsto en el artículo 268; la revelación de secreto contenida en el artículo 186; el abigeato contemplado en los artículos 296, 297, 298, 299 y 301; daño en los bienes señalado en los artículos 310 y 311; el ejercicio indebido de función pública contenida en el artículo 133 fracciones I, II y III; la evasión referida en los artículos 158 y 161; los ataques a vías de comunicación contemplado en el artículo 192; el delito cometido en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas regulado en el artículo 185.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-65/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-65.md"},"cita":"Artículo 65, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-65/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}