{"ley":{"id":"estado-de-mexico/codigo-penal","nombre":"Código Penal del Estado de México","abreviatura":"CPEDOMEX","titulo":"Código Penal del Estado de México","jurisdiccion":"estado-de-mexico","materia":"penal","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-25","ultima_reforma_fuente":"Gaceta del Gobierno del Estado de México","fuente":"Poder Legislativo del Estado de México — Legislación vigente","fuente_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/legislacion","archivo_url":"https://legislacion.congresoedomex.gob.mx/storage/documentos/legislacion/9-C%C3%93DIGO%20PENAL-.DOC","sha256":"7d788d382d51f86b8e4d99149b4b0d1ce6793b0876819dfaa17270ca1f8665c5","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/","notas_verificacion":["La fuente no trae notas de reforma por artículo; nota_reforma = null. La historia de reformas está en `tabla_reformas` (tabla 'Reformas y adiciones' al final del documento oficial).","La fuente solo incluye los transitorios del texto original; los transitorios de los decretos de reforma no vienen en el documento (solo su fila en la tabla de reformas).","Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta."]},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS","CAPITULO VIII. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA"],"texto":"La pena de prisión impuesta podrá ser suspendida motivadamente por el órgano jurisdiccional, a petición de parte o de oficio, cuando no exceda de cinco años y además se reúnan los requisitos siguientes:\n\nI. Derogada.\n\nII. Que el sentenciado no haya sido condenado con anterioridad por delito doloso que se persiga de oficio;\n\nIII. Que haya demostrado buena conducta con anterioridad al delito;\n\nIV. Que tenga modo honesto de vivir;\n\nV. Que no se haya sustraído a la acción judicial durante el procedimiento; y\n\nVI. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.\n\nEl sentenciado se podrá adherir al beneficio hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta.\n\nNo procederá este beneficio en los delitos de violencia de género.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-71/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-71.md"},"cita":"Artículo 71, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-71/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}