{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. De los bienes","Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio","Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1116/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1116.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1141","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1141/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1019","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1019/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1019","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1019/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1021","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1021/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1092","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1092/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1078","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1078/"}]}},"cita":"Artículo 1116, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1116/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}