{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Cuarto. Del Registro Civil","Capítulo VIII. De las anotaciones de divorcio"],"texto":"Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez competente deberá remitir copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante la anotación correspondiente en el acta de matrimonio, previo pago de derechos. Tratándose de sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.\n\nCuando el trámite de divorcio se haya llevado a cabo ante una autoridad administrativa de otro Estado de la República Mexicana, bastará que los interesados presenten las constancias respectivas ante el Oficial del Registro Civil que celebró el matrimonio, a efecto de que se asiente la anotación correspondiente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-117/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-117.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"345","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-345/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"114","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-114/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.110","epigrafe":"Anotación en el Registro Civil","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-110/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"291","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-291/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"111","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-111/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-457/"}]}},"cita":"Artículo 117, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-117/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}