{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones","Capítulo IV. De la cesión de contrato"],"texto":"Cada parte puede hacerse substituir por un tercero en la totalidad de las relaciones derivadas de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, cuando éstas no se han satisfecho en todo o en parte, siempre que el otro contratante consienta en dicha substitución. El consentimiento puede darse expresamente o por medio de actos concluyentes que lo demuestren, antes de la substitución, en el momento de ella o después.\n\nPara la eficacia de la cesión se requiere que sean válidos el contrato originario y el de su cesión; que el cesionario pueda celebrar el contrato originario, y que acepte el contratante cedido.\n\nCuando una parte consintió previamente que la otra cediera a un tercero las relaciones activas y pasivas de un contrato, la substitución opera respecto de aquélla desde el momento en que le sea notificada dicha cesión.\n\nEl cedente queda liberado de sus obligaciones derivadas del contrato cedido desde el momento en que la substitución surta sus efectos.\n\nSi el contratante cedido acepta la cesión, pero declaró que no libera al cedente, puede actuar contra él cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas. En este caso se tratará de obligaciones mancomunadas o subsidiarias según los términos de la aceptación. El contratante cedido debe dar aviso al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los quince días de que el incumplimiento se verificó. En caso de que el cedido falte a esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al cedente.\n\nEl contratante cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no aquellas fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que se haya hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la substitución.\n\nEl cedente debe garantizar la validez del contrato originario. 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