{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. De las obligaciones","Primera Parte. De las obligaciones en general","Título Cuarto. Efectos de las obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las obligaciones","Capítulo I. Del pago"],"texto":"Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.\n\nEn el caso de obligaciones de hacer si el acreedor impide al deudor el cumplimiento de la prestación, tendrá éste último el derecho de demandarle el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1572/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1572.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1596","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1596/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1597","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1597/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1882","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1882/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1891","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1891/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2080","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2080/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1955","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1955/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2080","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2080/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1974","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1974/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1966","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1966/"}]}},"cita":"Artículo 1572, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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