{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Quinto. Del matrimonio","Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio"],"texto":"El cónyuge tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro cónyuge y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que correspondan para su alimentación y la de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del otro cónyuge para la satisfacción del mismo objeto. El cónyuge puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-162/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-162.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-276/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-152/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"165","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-165/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"165","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-165/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"162","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-162/"}]}},"cita":"Artículo 162, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-162/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}