{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","Segunda Parte. De las diversas especies de contrato","Título Sexto. Del arrendamiento","Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento"],"texto":"En los contratos de arrendamientos por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Para ese fin el arrendatario deberá notificar al arrendador su deseo de prorrogar el contrato antes de llegar al término de su vencimiento. Podrá el arrendador incrementar la renta en la misma proporción que haya aumentado la Unidad de Medida y Actualización diaria durante el tiempo de vigencia del contrato.\n\nQuedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que vayan a ocupar el inmueble, para su propio uso o de su cónyuge o parientes en primer grado. También quedan exceptuados de dicha prórroga los propietarios que pretendan reconstruir la finca cuando ésta amenaza ruina o que pretendan hacerle modificaciones o mejoras con un costo no menor del veinticinco por ciento de su valor comercial, previa la aprobación de la obra por la oficina respectiva.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1992/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1992.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1993","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1993/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1994/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2378","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2378/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1950","epigrafe":"PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO UNA VEZ VENCIDO EL CONTRATO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1950/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2903/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2763","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2763/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2359","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2359/"}]}},"cita":"Artículo 1992, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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