{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","Segunda Parte. De las diversas especies de contrato","Título Noveno. Del mandato","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.\n\nCuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.\n\nLos notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2064/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2064.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2063","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2063/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2100/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3008","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3008/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2554/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2554/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2544","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2544/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2448/"}]}},"cita":"Artículo 2064, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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