{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","Segunda Parte. De las diversas especies de contrato","Título Decimoquinto. Hipoteca","Capítulo II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2415, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.\n\nSe podrán ceder los créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro Público, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá notificar por escrito la sesión (sic) al deudor. En cualquier caso, a requerimiento del deudor hipotecario, el acreedor primitivo podrá informarle a quién cedió el crédito.\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002)\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2420/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2420.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2818","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2818/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2926/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2926","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2926/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2793/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2825","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825/"}]}},"cita":"Artículo 2420, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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