{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO","TERCERA PARTE","Título Segundo. Del Registro Público","Capítulo II. De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del mismo"],"texto":"Se inscribirán en el Registro:\n\nI. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, así como aquellos por los cuales se constituya fideicomiso sobre inmuebles;\n\nII. La constitución del patrimonio de la familia;\n\nIII. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;\n\nIV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1808;\n\nV. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2354;\n\nVI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme;\n\nVII. El acta o la escritura constitutiva de las asociaciones y las que las reformen;\n\nVIII. Las fundaciones de beneficencia privada;\n\nIX. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;\n\nX. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador; bajo el sistema de folio real, la anotación se hará en el folio correspondiente a la propiedad del testador;\n\nXI. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo. En el sistema de folio real, esta anotación se practicará en el folio correspondiente, en donde el autor de la sucesión aparezca como el titular del dominio.\n\nEn los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;\n\nXII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;\n\nXIII. El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles;\n\nXIV. Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes, así como las relativas a la tutela autodesignada; y\n\nXV. Los mandatos otorgados en escritura pública; y\n\nXVI. Las anotaciones a que se refiere el artículo 363 de este Código; y\n\nXVII. Los demás títulos que la ley ordena expresamente que sean registrados.","nota":"(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 1991)\n\n(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE JULIO DE 1991)\n\n(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)\n\n(ADICIONADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)\n\n(ADICIONADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)\n\n(REUBICADA EN SU ORDEN, ANTES FRACCIÓN XVI, P.O. 19 DE JULIO DE 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2495/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2495.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2491","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2491/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.53","epigrafe":"Títulos inscribibles","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-53/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2894","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2894/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2869","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2869/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3042/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3042/"}]}},"cita":"Artículo 2495, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2495/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}