{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo I. De los testamentos en general"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2558/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2558.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1302","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1302/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1189/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1302","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1302/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1195/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1199/"}]}},"cita":"Artículo 2558, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2558/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}