{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las sucesiones","Título Segundo. De la sucesión por testamento","Capítulo III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;\n\nII. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia por delito que merezca pena capital o de prisión por más de dos años, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el denunciante salvará su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, o actúe en cumplimiento de una obligación legal;\n\nIII. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nIV. El coautor del cónyuge adúltero ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;\n\nV. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nVI. Los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;\n\nVII. Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nVIII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nIX. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nX. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de delitos contra el estado civil de un infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2572/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2572.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2573","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2573/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2574","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2574/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2576","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2576/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2578","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2578/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2596","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2596/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1209/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1213/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.22","epigrafe":"Incapacidad de heredar por delito","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-22/"}]}},"cita":"Artículo 2572, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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