{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"2804-A","clave":"2804a","slug":"2804-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. De las sucesiones","Título Tercero. De la forma de los testamentos","Capítulo IV. Del testamento público simplificado"],"texto":"Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble cuando así lo determine el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble, de conformidad con lo siguiente:\n\nI. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;\n\nII. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 2552 de este Código;\n\nIII. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;\n\nIV. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 2951, 3009 y demás relativos de este Código;\n\nV. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.","nota":"(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2804-a/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2804-a.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1446 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1446-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.136","epigrafe":"Características del testamento público simplificado","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-136/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1455","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1549 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1549-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1404","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1404/"}]}},"cita":"Artículo 2804-A, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2804-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}