{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Séptimo. De la paternidad y filiación","Capítulo V. De la adopción"],"texto":"Tienen derecho a adoptar:\n\nI. Las personas solteras que tengan entre veinticinco y hasta sesenta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos;\n\nII. Los cónyuges de común acuerdo, aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad mínima de veinticinco años para poder adoptar; y\n\nIII. El cónyuge puede adoptar al hijo del otro cónyuge habido fuera de matrimonio o en virtud de un vínculo matrimonial anterior, debiendo satisfacer el requisito de la edad mínima señalada en la fracción II de este artículo. En este caso, los vínculos consanguíneos del hijo que se adopta, no se destruyen.\n\nEn igualdad de circunstancias se preferirá a aquellas personas que ejerzan la custodia del menor, o incapacitado en los términos de la fracción III del artículo 73.\n\nLa edad máxima para poder adoptar señalada en la fracción I de este artículo no aplicará en el caso de que quien solicite la adopción sean los abuelos, tíos en segundo grado por consanguinidad, los hermanos de quien se pretende adoptar o el cónyuge.","nota":"(REFORMADO, P.O. 30 DE JULIO DE 1996)\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)\n\n(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)\n\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-448/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-448.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-450/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-390/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-390/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"367","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-367/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"579","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-579/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"391","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-391/"}]}},"cita":"Artículo 448, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-448/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}