{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Octavo. De la patria potestad","Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos"],"texto":"En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.\n\nQuienes ejerzan la patria potestad de niñas, niños y adolescentes, deberán cuidarlos y atenderlos; protegerlos contra toda forma de abuso; tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas.\n\nQuienes ejerzan la patria potestad deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.","nota":"(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)\n\nN. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.\n\n(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)\n\nN. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.\n\n(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-465/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-465.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"411","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-411/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"411","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-411/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"411","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-411/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"523","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-523/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"420 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-420-bis/"}]}},"cita":"Artículo 465, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-465/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}