{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Octavo. De la patria potestad","Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos"],"texto":"La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce por el padre y la madre, o en su caso, por el supérstite. En caso de que éstos o éste fallezcan o pierdan la patria potestad, se estará a lo siguiente:\n\nI. Cuando haya abuelos por ambas líneas, el juez los escuchará y decidirá lo que sea más conveniente a los menores, tomando en cuenta la mayor identificación afectiva, las condiciones físicas y morales de los abuelos, su estabilidad económica y siempre que fuere posible, la opinión del menor. El ejercicio de la acción respectiva corresponde a cualquiera de los abuelos y, en su defecto, al ministerio público.\n\nEn cuanto tenga conocimiento del asunto, el juez tomará las medidas necesarias en relación a la custodia de los menores, mientras se decide sobre la patria potestad;\n\nII. Cuando sean dos o más los menores de una misma familia que convivan juntos, el juez procurará la continuación de dicha convivencia, si ello fuere posible;\n\nIII. En todos los casos, para determinar a quién corresponde ejercer la patria potestad, el juez tendrá en cuenta el interés superior de los menores.\n\nIV. Si de la valoración que haga el juez de los abuelos del o los menores, resultara que ninguno de ellos es apto e idóneo para el ejercicio de la patria potestad, el juez le nombrará un tutor conforme a esta misma Ley, quien tendrá la obligación, de ser el caso que el interés superior del menor así lo requiera, de tramitar la adopción de éste a la brevedad.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)\n\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2001)\n\n(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)\n\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2001)\n\n(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-468/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-468.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"337","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-337/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"472","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-472/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"524","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-524/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-414/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"391","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-391/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-414/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"409","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-409/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-414/"}]}},"cita":"Artículo 468, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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