{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Octavo. De la patria potestad","Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos"],"texto":"A las personas que tienen bajo su patria potestad a niñas, niños y adolescentes, incumbe la obligación de educarlos convenientemente. Cuando llegue a conocimiento del Agente del Ministerio Público o, en su caso, de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato o las Procuradurías Auxiliares, que las personas de que se trata no cumplen con esta obligación, promoverán las medidas de protección especial necesarias.\n\nLas niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen, deberán ser sujetos de medida especial de protección subsidiaria y priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar, se les podrá ubicar con su familia extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior; o que sean recibidos por una familia de acogida, en los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa pudiera hacerse cargo; o bien, ubicarlos, dadas las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible.\n\nPara ello la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato podrá otorgar certificación como familia de acogida a aquellas que reúnan los requisitos de acuerdo a la reglamentación de esa institución, para que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social, de niñas niños y adolescentes por un tiempo limitado, hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.","nota":"(PÁRRAFPO PRIMERO REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)\n\n(PÁRRAFPO PRIMERO REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-476/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-476.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-74/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"546","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-546/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"472","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-472/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"423","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-423/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"523","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-523/"}]}},"cita":"Artículo 476, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-476/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}