{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"557","clave":"557","slug":"557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Noveno. De la tutela","Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI. Los menores de edad;\n\nII. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIV. Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados a la privación de ese cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV. El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delito contra la honestidad;\n\nVI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII. Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del Juez a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX. Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios de la administración de justicia en los casos de la tutela dativa;\n\nX. El que no está domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;\n\nXIII. Los demás a quienes lo prohiba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-557/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-557.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"558","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-558/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-503/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"480","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-480/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"654","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-654/"}]}},"cita":"Artículo 557, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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