{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. 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Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"591","clave":"591","slug":"591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Noveno. De la tutela","Capítulo X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado:\n\nI. A alimentar y educar al incapacitado;\n\nII. A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;\n\nIII. A formar inventario circunstanciado, con intervención de Notario Público, de cuanto constituya el activo y el pasivo del incapacitado, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido catorce años de edad.\n\nEl término para formar el inventario será fijado por el Juez competente con audiencia del curador y dicho término no podrá ser mayor de seis meses;\n\nIV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando sea capaz de discernimiento y mayor de catorce años, pero la falta de consulta no perjudica a tercero.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;\n\nV. A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;\n\nVI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-591/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-591.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"600","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-600/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"605","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-605/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"683","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-683/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-537/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-537/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"514","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-514/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"537","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-537/"}]}},"cita":"Artículo 591, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). 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