{"ley":{"id":"guanajuato/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Guanajuato","abreviatura":"CCGTO","titulo":"Código Civil para el Estado de Guanajuato","jurisdiccion":"guanajuato","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2025-12-18","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato","fuente":"H. Congreso del Estado de Guanajuato — Códigos","fuente_url":"https://www.congresogto.gob.mx/codigos/codigo-civil-para-el-estado-de-guanajuato","archivo_url":"https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.pdf","sha256":"91eeaa1c8ef0b6f243632f8d7280d6a22b45593c62698442ed9d0d83ecdc8885","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/","notas_verificacion":["la fuente rotula 'Art. 10014 (sic)' entre 1013 y 1015; se publica como '1014' por posición, con el rótulo literal en nota_reforma","25 notas de reforma referidas a encabezados (denominación de libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","diferencia parser/índice: solo parser ['2195e']; solo índice ['2195–e']","Párrafos: límites tomados del .doc oficial de la misma reforma (https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/word/3689/CCG_REF_18Diciembre2025_DL113.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto. Se omite el encabezado repetido de cada página.","Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').","Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto."]},"articulo":{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. De las personas","Título Cuarto. Del Registro Civil","Capítulo II. De las actas de nacimiento"],"texto":"Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, los abuelos o cualquiera que tenga bajo su cuidado a una persona, dentro de los sesenta días siguientes de ocurrido aquél.\n\nLos médicos, cirujanos o parteras que hubiesen atendido el parto, deberán dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil, anexando copia del certificado único de nacimiento, dentro de los treinta días siguientes de ocurrido aquél. La misma obligación tiene el administrador del sanatorio, cuando proceda.\n\nRecibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias, a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.","nota":"N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.\n\n(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)\n\n(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)\n\n(REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 1982)","url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-63/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-63.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"79","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-79/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"58","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-58/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-55/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"55","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-55/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"74","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-74/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"54","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-54/"}]}},"cita":"Artículo 63, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-63/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}